Re: Asamblea General de Asociados (Propietarios)
Publicado: Jue Oct 25, 2012 1:08 pm
por tsimons
Estimados propietarios,
Hemos realizado un análisis comparativo de los Estatutos de las 9 Asociaciones con el fín de facilitarles las referencias a los diferentes temas en ellos tratados.
ANALIS DE DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTATUTOS DE LAS 9 ASOCIACIONES DE ALTOS DE CERRO AZUL
Art. 1: Nombre de la Asociación: Excepto por el nombre, la redacción es similar en todas las Asociaciones
Art. 2: Domicilio de la Asociación: Idéntico en todas las Asociaciones.
Art. 3: Definición del tipo de Asociación: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art. 3: Fines y Objetivos de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art. 4: Fines y Objetivos de la Asociación: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art. 4: Afiliación automática a la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art. 5: Ejercicio social de la Asociación: 1 año para El Castillo, 2 años para El Frente, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art. 5: Representación del propietario: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art. 6: Organismos de la Asociación: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art. 6: Asistencia y derechos en las reuniones: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art. 7: Derechos y Deberes en la Asociación: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art. 7: Registro del propietario en la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art. 8: Prohibición a los miembros: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art. 8 Bienes de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art. 9: Obligación del pago de las cuotas: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que las cuotas son de manejo, administración y conservación de áreas comunes (uso público, bienes comunes).
Art. 9: Obligación del pago de las cuotas: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que la J.D propone y la Asamblea General de Asociados y vienen denominadas “cuotas de mantenimiento” para administración, conservación, mantenimiento, seguridad y vigilancia. Estas cuotas deberán ser pagadas a la Asociación (no al Administrador).
Art.10: Monto, variación y morosidad de la Cuota: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Originalmente cuotas por $5.00 para lotes con mejoras y $3.00 sin mejoras ($8.00 Y $10.00 en algunos contratos) que luego fueron incrementadas hasta llegar a $35.00. Para variar la cuota proporción se requiere aprobación de mayoría de propietarios en Asamblea General. Con morosidad 6 meses pierde sus derechos de miembro activo. No vota. ESTE ES EL FAMOSO ARTICULO DEL CUAL SE ACOGEN MUCHOS PROPIETARIOS PARA SEGUIR PAGANDO ESAS CUOTAS DE 1986-88, A PESAR DE LOS AUMENTOS DE MANO DE OBRA, INSUMOS Y SERVICIOS.
Art.10: Responsabilidad por daños a bienes comunes: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.11: Uso de los bienes comunes: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.11: Suspensión de servicios y uso de bienes comunes: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que la Asociación puede recurrir al cobro judicial de lo adeudado.
Art.12: Pérdida de derechos por dejar de ser propietario: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.12: Uso de los bienes comunes: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.13: Registro de Asociados: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.13: Uso de bienes comunes por otros propietarios: Idéntico en Fortaleza, guardián y Centinela.
Art.14: Mantener y conservar los lotes y mejoras: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.14: Acceso a los lotes por el Administrador: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.15: Responsabilidad por daños. Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.15: Derechos de propiedad en sus lotes: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.16: Obligación de velar por uso y mantenimiento: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.16: Mejoras a su lote: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.17: Derechos de propiedad en sus lotes: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.17: Limpieza, conservación y mantenimiento del lote: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.18: Limpieza, conservación y mantenimiento del lote: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Se establece la obligatoriedad del pago de los impuestos, tasas u otros, sean nacionales o municipales.
Art.18: Reparación de daños causados: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que el Administrador puede proceder por cuenta del miembro causante y éste deberá rembolsar en 30 días.
Art. 19: Mejoras a su lote: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.19: Daños a la Asociación por propietarios o familiares: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.20: Reparación de daños causados: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que el Administrador puede proceder por cuenta del miembro causante y éste deberá rembolsar en 30 días.
Art.20: Derechos y obligaciones de los miembros: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que los miembros deberán cumplir con el Manual de Propietarios que adopte la Asociación.
Art.21: Acceso a los lotes por el Administrador: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.21: Prohibiciones a los miembros: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Entre éstas prohibiciones están: mantener construcción o mejoras en abandono; construir caminos o servidumbres si autorización; depositar basura en los lotes.
Art.22: Procedimiento que debe ejecutar el Administrador: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que ante una violación de la Ley o de los Estatutos, el Administrador deberá investigar y notificar a la J.D.
Art.22: Venta del lote: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Requiere Paz y Salvo para la venta.
Art.23: Responsabilidad por daños: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.23: Organismos de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establecen 3 organismos: Asamblea General, Junta Directiva y Administrador.
Art.24: Notificación a la J.D. por venta del lote: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.24. Asamblea General y reuniones: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.25: Facultades de la Asamblea General: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece entre sus funciones, la de nombrar la Junta Directiva (J.D.)
Art.25: Fecha de reuniones de la Asamblea General: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que esta fecha por Estatutos
Art.26: Fecha de reuniones de la Asamblea General: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que la propia Asamblea General o la J.D definen la fecha y el lugar de la reunión.
Art.26: Convocación a reuniones extraordinarias: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.27: Convocación a reuniones extraordinarias: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que el 30% de los asociados puede solicitarla.
Art.27: Definición del quorum: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece 4 convocatorias, en la 1era., 2nda. y 3era. Se requerirá la mitad más uno de los asociados, mientras que en la 4ta. El quorum será con los asociados presentes en la reunión.
Art.28: Forma de convocatoria y quorum: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se notifica a los asociados por entrega personal, correo certificado o telégrafo con 15 días de anticipación. Se establece 2 convocatorias, en la 1era. se requerirá la mitad más uno de los asociados, mientras que en la 2nda. el quorum será con los asociados presentes en la reunión.
Art.28: Decisiones en la Asamblea General: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Por mayoría presentes.
Art.29: Asuntos en Asamblea General: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Los asuntos son: elección de Directores, Aprobación de Estados Financieros y cualquier otro asunto.
Art.29: Forma de convocatoria y quorum: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se notifica a los asociados por entrega personal, correo certificado o publicación en un diario local.
Art.30: Asuntos a considerar en reuniones extraordinarias: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.30: Voto y representación en Asamblea General: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.31: Voto y representación en Asamblea General: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.31: Funciones de la Asamblea General: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Entre las funciones están: nombrar y remover a la J.D; aprobar las cuotas ordinarios y extraordinarias; conocer y aprobar el balance de situación anual y el presupuesto del año siguiente; fijar la suma que podrá disponer la J.D para los gastos de la Asociación, remover al Administrador nombrado por la J.D.
Art.32: Resoluciones de la Asamblea General: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.32: Miembros de la Junta Directiva: Idéntico para Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.33: Inscripción de acuerdos de Asamblea general: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.33: J.D. a cargo de dirección y administración de la Asociación: idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.34: J.D. a cargo dirección y administración Asociación: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.34: Término de duración de Director: idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.35: Miembros de la Junta Directiva: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.35: Reuniones de la Junta Directiva: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.36: Término del cargo de Director: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece 2 años excepto en El Castillo que es por 1 año
Art.36: Reuniones de la Junta Directiva: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.37: Suplentes de los miembros de la J.D.: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.37: Citaciones a los Directores de la J.D. Idéntico en fortaleza, Guardián y Centinela. La citación personal es suficiente.
Art.38: Reuniones de la Junta Directiva: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que las Comisiones tendrán derecho a estar presentes con voz y voto
Art.38: Quorum en las reuniones de la Junta Directiva: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.39: Funciones de la Junta Directiva: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Entre estas funciones están: nombrar al Administrador; establecer las cuotas mensuales de los asociados, Presentar los Estados Financieros en Asamblea General, implementar el Manual de Propietarios.
Art.39: Decisiones de la junta Directiva: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.40: Fecha, lugar y frecuencia de las reuniones de J.D.: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.40: Vacantes absolutas en la Junta Directiva: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que los Directores eligen las personas necesarias.
Art.41: Convocación reuniones extraordinarias de la J.D.: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.41: Funciones de la Junta Directiva: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Entre éstas funciones están nombrar y supervisar al Administrador; convocar las reuniones de Asamblea General; someter a la Asamblea General las cuotas mensuales de los asociados, Presentar el Informe anual y los Estados Financieros a la Asociación en Asamblea General, implementar el Manual de Propietarios; dar su aprobación para que las cuotas de la Asociación puedan ser recaudadas por terceras personas a favor de la Asociación, abrir en un banco local cuentas a nombre de la Asociación.
Art.42: Convocación reuniones de la Junta Directiva: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.42: Funciones del Director Presidente: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Debe presentar el Plan de Trabajo al encargarse y un informe de labor realizada al separarse; Proponer los comités, supervisar la Administración.
Art.43: Sin necesidad de convocatoria para reunirse la J.D.: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.43: Funciones del Vicepresidente: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.44: Acuerdos de la Junta Directiva: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Deben ser inscritos.
Art.44: Funciones del Secretario: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.45: Funciones del Presidente de la Junta Directiva: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Debe presentar el Plan de Trabajo al encargarse y un informe de labor realizada al separarse; Proponer los comités, supervisar la Administración.
Art.45: Funciones del Secretario: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.46: Funciones del Vicepresidente: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.46: Funciones del Tesorero: Idéntico en fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que es función del Tesorero presentar el Balance de Situación y el Presupuesto anual en Asamblea General para su aprobación.
Art.47: Funciones del Tesorero: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que sus funciones incluyen colectar las cuotas ordinarias, depositarlas en el banco; presentar informes y estados de cuentas mensuales.
Art.47: Nombramiento del Administrador: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Es función de la Junta Directiva.
Art.48: Funciones del Secretario: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que es responsabilidad del Secretario el preparar el directorio pormenorizado de los asociados.
Art.48: Funciones del Administrador: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Primordialmente es responsable de recaudar de los miembros las cuotas ordinarias de administración y demás pagos que le correspondan conforme a la ley o estos estatutos; recomendar a la J.D. la convocatoria de la Asamblea General.
Art.49: Nombramiento del Administrador: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que es responsable de recaudar de los miembros las cuotas ordinarias de administración y demás pagos que correspondan conforme a la ley o estos estatutos; recomendar a la J.D. la convocatoria de la Asamblea General.
Art.49: Velar que cumplan con los Estatutos: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.50: Funciones del Administrador: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que es responsable de recaudar de los miembros las cuotas ordinarias de administración y demás pagos que correspondan conforme a la ley o estos estatutos; recomendar a la J.D. la convocatoria de la Asamblea General.
Art.50: Estado de Situación y Presupuesto Anual: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Es responsabilidad del Administrador presentarlo primero a la J.D. y luego a la Asamblea General.
Art.51: Velar que cumplan con los Estatutos y el Manual de Propietarios: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.51: Fecha de entrega del Presupuesto: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.52: Estado de Situación y Presupuesto Anual: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.52: Servicios que debe prestar el Administrador: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.53: Fecha de entrega del Presupuesto: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.53: Vigencia del Presupuesto: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.54: Recaudación de las cuotas de los Asociados: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que el Administrador debe recaudar estas cuotas, así como los demás fondos que deban ingresar a la Asociación.
Art.54: Seguro de Manejo del Administrador: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.55: Fondos de la Asociación: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que los fondos de la Asociación serán depositados en banco local determinado por la J.D. y está autorizada a girar cheques.
Art.55: Patrimonio de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que las cuotas de la Asociación son de obligatorio cumplimiento de los miembros.
Art.56: Seguro de Manejo del Administrador: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.56: Recursos económicos de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que los fondos de la Asociación serán depositados en banco local determinado por la J.D. y está autorizada a girar cheques. Se establece que las cuotas de mantenimiento serán recaudadas directamente por la Asociación o por quién venga delegado a ello.
Art.57: Elección de la Directiva: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece la necesidad de una Comisión Electoral para presidir las elecciones y expedir el Acta definitiva de la Elección.
Art.57: Depósitos de los Recursos Económicos de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se establece que estos recursos serán usados exclusivamente para hacer frente a los gastos y obligaciones de la Asociación.
Art.58: Reformas de los Estatutos: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se requiere mayoría absoluta de los asociados.
Art.58: Libros que debe llevar la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Actas, Diario, Mayor, Inventario y balances y el registro de los Asociados.
Art.59: Funcionabilidad de las normas estatutarias: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.59: Manejo de los libros de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.60: Recursos económicos de la Asociación: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.60: Manejo de los libros de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.61: Depósitos de los Recursos Económicos de la Asociación: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se establece que estos recursos serán usados exclusivamente para hacer frente a los gastos y obligaciones de la Asociación.
Art.61: Libros de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.62: Reformas de los Estatutos: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín. Se requiere aprobación de la mayoría absoluta de los miembros.
Art.62: Correspondencia de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.63: Disolución de la Asociación: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.63: Duración de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.64: Proceso de la Disolución: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.64: Sanciones por violaciones a los Estatutos: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela
Art.65: Primeros Directores-Dignatarios: Similar con El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.65: Multas por violaciones a los Estatutos: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela.
Art.66: No existe este artículo para El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.66: Reformas de los Estatutos: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se requiere aprobación de la mitad mas uno del total de los miembros de la Asociación reunidos en Asamblea General.
Art.67: No existe este artículo para El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín.
Art.67: Disolución de la Asociación: Idéntico en Fortaleza, Guardián y Centinela. Se requiere el 90% de los asociados registrados y paz y salvo con la asociación o por resolución del órgano ejecutivo.
PRINCIPALES INTERROGANTES PRELIMINARES QUE PRESENTAN LOS ESTATUTOS
Similitudes de los Estatutos:
Los Estatutos de las Asociaciones de Propietarios de El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín son muy similares y presentan pequeños cambios entre sí.
Los Estatutos de La Fortaleza, Guardián y Centinela son idénticos entre sí, son más completos. Estos Estatutos fueron recomendados por la firma de abogados SUCRE, ARIAS, CASTRO Y REYES, S.A. en 1994.
Pertenencia a la Asociación:
Los Estatutos de La Fortaleza, Guardián y Centinela establecen la obligatoriedad de los propietarios de pertenecer a la Asociación.
El artículo 9 de los Estatutos de El Frente, Castillo, Alcázar, Torreón, Vigía y Fortín establecen implícitamente la pertenencia a la Asociación.
Obligatoriedad de las cuotas:
El Artículo 9 de los Estatutos de La Fortaleza, Guardián y Centinela establece la obligatoriedad del pago de las cuotas para sufragar los gastos de administración, conservación, mantenimiento, reparación, seguridad y vigilancia de los bienes comunes. El artículo 20, acápite ch refuerza esta obligatoriedad, y el artículo 55 especifica que estas cuotas son parte de los recursos económicos de la Asociación.
El artículo 9 de los Estatutos de El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín establece la obligatoriedad del pago de una Cuota Mensual para sufragar los gastos de manejo, administración y conservación.
Aquí es interesante señalar que las cuotas son parte de los recursos de la Asociación de Propietarios y no de la Administración. Cuando pasó de ser de la Asociación a ser parte de la Administradora y quién lo aprobó y quién lo autorizó, eso no lo sabemos.
Acciones legales por morosidad del pago de cuotas:
El artículo 11 de los Estatutos de La Fortaleza, Guardián y Centinela establecen que el Administrador podrá recurrir al cobro judicial de lo adeudado. No existe esta disposición en los otros 6 Estatutos.
Derecho a votar.
El artículo 10 de todos los Estatutos señala que se requiere estar a Paz y Salvo con el pago de las cuotas mensuales.
Pérdida de derechos del miembro:
El artículo 10 de todos los Estatutos señala que la morosidad de 6 meses en el pago de las cuotas, automáticamente da lugar a la pérdida del derecho de miembro activo. El derecho de ser miembro no se pierde, lo que se pierde es el derecho de estar activo y poder ejercer sus derechos estatutarios.
Pago de impuestos y tasas nacionales y municipales:
El artículo 18 de los Estatutos de El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín establece que las tasas e impuestos nacionales y municipales correrán por cuenta del propietario. En La fortaleza, Guardián y Centinela es el artículo 17.
Manual del Propietario:
El artículo 20 de los Estatutos de Fortaleza, Guardián y Centinela hacen referencia específica del Manual de Propietarios, Para El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín esto viene establecido en el artículo 50.
El Manual de Propietario corresponde al manual entregado por la ANAM, por lo tanto, los propietarios estamos obligados por Ley a cumplirlo y por adhesión a los Estatutos a cumplirlo. Doble disposición!.
Nombramiento del Administrador:
En todos los estatutos de las Asociaciones se establece que es facultad de la Junta Directiva el nombramiento del Administrador y específicamente al final se establece el nombre del primer Administrador. Cada Asociación nombró a la empresa promotora de esa urbanización como el primer administrador. Posteriormente las distintas administradoras fueron fusionándose en Altos de Vistamares, S.A.
Como verán, no son los propietarios en sí quienes pueden nombrar o remover al Administrador, es la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios.
Asamblea General:
Es todos los estatutos se establece la obligatoriedad de llevar a cabo la Asamblea General durante los últimos 15 días del mes de Noviembre con notificación a los miembros a no más de 30 días ni menos de 10 días antes de la reunión. Artículos 26 y 27.
Convocatoria a Asamblea General:
En todos los Estatutos se establece que el Administrador recomendará a la Junta Directiva la convocación de la Asamblea General (artículo 50, acápite a en El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín, mientras que el Fortaleza, Guardián y Centinela corresponde al artículo 49, acápite g).
Que debe presentarse en Asamblea General:
El artículo 52 de los Estatutos de El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín especifican que debe ser presentado en Asamblea General lo siguiente (artículo 50 para Fortaleza, Guardián y Centinela):
1) Estado de Situación (Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos y Egresos con sus detalles);
2) Proyecto de Presupuesto para el siguiente año.
3) Informe anual de la Junta Directiva saliente.
4) Informe de Comisiones (si las hubieren).
Hay que aclarar aquí lo siguiente, El Estado de Situación no es un informe de Ingresos y Egresos, es algo mucho más completo y además debe ser el auditado externo.
Funciones del Administrador:
1) Ordenar las reparaciones urgentes en los lotes o mejoras de los miembros de la Asociación, siempre que el daño pudiese afectar a otros miembros;
2) Velar por la efectiva recolección y disposición de basura y desperdicios. Velar por la correcta ejecución de los servicios de limpieza en general que forman parte integral de los objetivos de la Asociación;
3) Recaudar de los miembros las cuotas ordinaria y extraordinarias de administración y los demás pagos que le correspondan conforme a la ley o estos estatutos, siempre que tal facultad no esté asignada a otra persona natural o jurídica debidamente autorizada por la Asociación;
4) Velar porque los miembros hagan uso de las áreas y bienes comunes ubicados en la lotificación conforme al destino ordinario de los mismos, y sin perturbar los derechos del resto de los propietarios, según lo dispone la ley y estos Estatutos;
5) Llevar el detalle de todos los ingresos y egresos referente al desempeño de sus funciones;
6) Recomendar ante la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General de Asociados, cuando así lo estime conveniente;
7) Citar a reuniones extraordinarias de la Junta directiva, cuando así lo estime conveniente;
8) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de asociaciones y de la Junta Directiva con voz, pero sin voto;
9) Todas aquellas otras funciones y facultades que le otorgue la ley, estos Estatutos o las resoluciones de la Asamblea General o la Junta Directiva.
10) Velar que los miembros cumplan con sus obligaciones con arreglo a la Ley, los Estatutos e informar a la junta Directiva de las violaciones ;
11) Presentar anualmente el Estado de Situación y el Presupuesto del próximo año;
12) El Administrador prestará los servicios de recolección de basura, limpieza y mantenimiento de calles, cunetas, seguridad y vigilancia.
Recursos de la Asociación:
El artículo 60 de los Estatutos de El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín recursos de la Asociación son los siguientes (artículo 55 para fortaleza, Guardián y Centinela):
1) Las cuotas mensuales de los miembros;
2) Las cuotas extraordinarias de los miembros;
3) Subsidios y donaciones otorgadas a la Asociación.
He aquí un dilema actual; el acápite 3 de las funciones del Administrador especifica que éste debe cobrar cuotas y demás deudas de los miembros según los Estatutos, y el artículo 60 especifica que las cuotas mensuales de los miembros son parte de los recursos de la Asociación. Quién es el responsable de cobrar esas cuotas? Quién eliminó esta función de las reponsabilidades del Administrador?
Otro dilema; el TSM no aparece por ninguna parte de los estatutos de todas las Asociaciones! por ende, es posible que la morosidad en el TSM pueda dar lugar a estar moroso con la Asociación de acuerdo con los artículos 9 y 10 de El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín ????. En el Fortaleza, Guardián y Centinela está especificamente señalado en el artículo 9 que las cuotas deben ser pagadas a la Asociación!
Fondos de la Asociación:
El artículo 55 de El Frente, Castillo, Alcázar, Vigía, Torreón y Fortín especifican que los fondos de la Asociación deben ser depositados en un banco local a nombre de la Asociación. Para Fortaleza, Guardián y Centinela es el artículo 57.